Infracciones que implican la pérdida de puntos con la nueva ley de la DGT



Las normativas de circulación vial existen con la finalidad de hacer que las carreteras y las vías públicas de España sean más seguras para todos y, a partir de este cometido, en el año 2006 entra en vigor el sistema de puntos de la DGT.

Desde aquel entonces no se habían producido mayores modificaciones y cambios en este sistema, hasta la actualidad.

Una nueva reforma de la DGT entró en vigor el 21 de marzo del 2022, trayendo consigo nuevas y más severas sanciones e infracciones para quien incumpla la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Los cambios y sanciones en la nueva ley

Las infracciones impuestas a los ciudadanos se realizan en respuesta al incumplimiento de las normativas. Este incumplimiento puede suponer una sanción, una multa económica e, incluso, una pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Ahora, las infracciones pueden catalogarse según su gravedad: leve, grave o muy grave. Además, según este criterio, la pérdida de puntos puede ser mayor o menor.

Pero ¿cuáles son las infracciones que implican, con la nueva ley, una potencial pérdida de puntos?

Exceso de velocidad para adelantar

Se elimina la posibilidad de que motocicletas y turismos superen en 20km/h la velocidad máxima para efectuar el adelantamiento a otros vehículos. Sobrepasar este límite para rebasar a otros conductores en vías convencionales queda completamente prohibido.

Hacerlo, supondrá una pérdida de 6 puntos en tu permiso de conducción.

No usar cinturón de seguridad u otros complementos

El uso del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil y de otros importantes elementos de protección resulta obligatorio en todo momento de la conducción.

El hecho de no hacer uso de éstos o usarlos de manera inadecuada te hará perder 4 puntos en tu permiso (anteriormente 3 puntos).

Sujetar el teléfono mientras conduces

Ahora, Tráfico establece que el simple hecho de conducir sosteniendo o sujetando el teléfono móvil será motivo de multa y pérdida de puntos.

Se sustituye la palabra “utilizar” por el concepto “conducir sujetando dispositivos de telefonía móvil”. La sanción aumenta de 3 a un total de 6 puntos.

Arrojar objetos que pudieran producir incendios o accidentes

Se prohíbe que los conductores arrojen colillas u objetos que podrían causar incendios o accidentes en las inmediaciones de la vía.

Se incrementa el número de puntos perdidos de 4 a 6 puntos en total.

Adelantar a una bicicleta de manera peligrosa

En caso de querer adelantar a un ciclista, el conductor debe guardar una específica distancia de 1,5 metros en todo momento. Además, se le permitirá ocupar el carril contiguo, en vías de 2 carriles, para efectuar la acción de adelantamiento con mayor seguridad.

De no hacerlo, se sanciona al conductor con la pérdida de 6 puntos del carnet.

Utilizar inhibidores de radares o cinemómetros

Se considera una infracción de nivel muy grave el detectar que un vehículo cuente con mecanismos de inhibición de radares, incluso si se encuentran desactivados. Éstos interfieren en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico.

Hacer uso de estos inhibidores supone una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir (anteriormente 3 puntos).

No usar cascos de protección

Aquellos que conduzcan motos, ciclomotores o vehículos de movilidad personal deberán utilizar, obligatoriamente, el casco de protección.

De no hacerlo o, si se hace de forma inadecuada, se perderán 4 puntos del carnet.

Otras consideraciones

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial se ha transformado para crear una reforma que busca mejorar exponencialmente la eficacia del sistema de puntos y la convivencia entre todos.

Además de las nuevas infracciones que implican una pérdida de puntos, las nuevas normas incluyen los siguientes aspectos:

  • Está completamente prohibido aparcar el vehículo en el carril de las bicicletas o vías ciclistas.

 

  • El plazo total para recuperar el saldo inicial de puntos, con independencia de las infracciones cometidas, es de 2 años. Solo aplica si en este periodo de tiempo no se ha cometido alguna infracción que conlleve la pérdida de puntos.

 

  • Ya no será necesario que lleves físicamente tu carnet de conducir, pues gracias a la App miDGT podrás validar tu autorización ante cualquier autoridad.

 

  • Será obligatorio que los conductores de patinetes eléctricos utilicen cascos de protección. Además, no podrán circular en áreas peatonales, vías interurbanas, autovías y autopistas. Al tener que cumplir con las normas de circulación, podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y se les prohíbe el uso de auriculares.

 

  • Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones. Solo se podrá realizar teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

 

  • Ahora con 18 años de edad se podrá conducir autocares, con la condición de no tener pasajeros y abarcar un radio máximo de 50 kilómetros.

 

  • Con respecto al traslado de mercancías, el peso de transporte en furgonetas se amplía de 3.500 kilogramos a 4.250 kilogramos.

 

  • Se prohíbe el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en el momento de realizar el examen de obtención o recuperación del permiso de conducir. En caso de hacerlo, o de intentar copiarse de alguna manera, el aspirante deberá esperar 6 meses para presentarlo nuevamente.

 

  • Si eres menor de edad, la tasa de alcoholemia permitida será del 0,0%, tanto en pruebas de sangre como en pruebas de aire respirado. Esto aplica para aquellos que conducen bicicletas, patinetes o ciclomotores.

 

  • En caso de conducir una moto o un ciclomotor, podrás utilizar dispositivos inalámbricos (certificados) en tu casco, con el fin de comunicarte o acceder al sistema de navegación.

Para lograr una circulación segura, es importante que todos los conductores atiendan a las normativas de seguridad y circulación vial.

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